En una comunidad de propietarios el presidente ha cumplido su año de cargo y quiere dejar el cargo, nos planteamos las siguientes dudas ¿se puede celebrar junta? ¿es adecuado? ¿sería legal? ¿entonces que debemos hacer?
Una vez al año, en la junta general ordinaria, se procede a la renovación de los cargos directivos de la Comunidad (Presidente, Vicepresidente o Secretario, Vocales).
Debido a las restricciones existentes por el Covid-19, es normal que la junta no pueda celebrarse, por lo que el presidente debe continuar en funciones.
La jurisprudencia nos indica que “aun cuando no exista renovación en el cargo, al no hacer cesado el propietario como presidente, se ha de entender que el mismo continúa, y por ende ostenta esa calidad para representar en juicio y fuera de él a la comunidad, tal y como establece el art. 13.3 LPH, sin que a ello obste el hecho de que en la junta de renovación de cargos, no se adoptara acuerdo alguno, suponiendo una aceptación tácita a la continuación en el mismo” (sentencia AP Alicante de 5 de octubre de 2002).
Lo que nos lleva a la siguiente conclusión, si la junta no puede celebrarse, la junta directiva no cesará en su cargo, y deberá continuar hasta que pueda celebrarse la junta que nombre a los nuevos cargos directivos.